ACTIVIDADES
PLANIFICADAS PARA EL DÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
20
DE NOVIEMBRE:
Dentro del
proyecto: “Escuela, espacio de Paz”, tenemos planificadas diferentes
actividades a ser realizadas a lo largo del presente curso.
Para su
celebración, hemos pensado en promover un debate a nivel de aula sobre la
necesidad de establecer una serie de derechos que garanticen una vida en
sociedad en la que todos/as tengamos nuestro hueco y así poder vivir en paz,
respetándonos los unos a los otros.
El principal objetivo
de la actividad será dar a conocer los derechos de los niños. Para ello
asignaremos uno de los siguientes principios o derechos a cada alumno/a. Cada
uno/a hará un dibujo libre en un folio a4, en horizontal, con lo que se le
ocurra relacionado con el “derecho” que le ha sido asignado. Después se
expondrán en el pasillo, al lado de la puerta de cada clase, de cara a que todo
el alumnado pueda ver los dibujos y leer los 10 principios. Son los siguientes:
Los derechos
del niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las
personas hasta cierta edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son
inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o
desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Según la Declaración de los
derechos del niño aprobada el 20 de noviembre de 1959, son 10:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No
deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. y así como se
lo respeta, debe respetar a sus mismos.
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